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miércoles, 22 de octubre de 2008

CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS


CÁRCELES ENCUBIERTAS

¿Sabías que en España existen Centros de Internamiento de Extranjeros? ¿Sabías que hay 12 oficiales además de varios Centros de Retención Informales de dudosa legalidad? Existen centros sin baños ni duchas, donde los inmigrantes son privados de servicios sanitarios, visitas e incluso un colchón. En 2006 seis inmigrantes retenidas en el Centro de Internamiento de Málaga fueron obligadas a mantener relaciones sexuales con los funcionarios del centro. Tras denunciarlo, las seis han sido deportadas imposibilitando su testimonio, lo que ha sido denunciado por AI y el Defensor del Pueblo. La Plataforma de Solidaridad con los Inmigrantes y Málaga Acoge se han presentado como acusación popular.

Después del trágico viaje que muchos emprenden para llegar a la "tierra de las oportunidades", son encerrados en centros que violan los derechos humanos. Huyen de la explotación, el hambre, la violencia y se dan de bruces con la discriminación y la repudia social. Nada sabe la ciudadanía española de la existencia de estos centros, ni de la situación que en ellos se vive. Miles de inmigrantes africanos sufren este destino.
Los CIE son establecimientos de carácter penitenciario, dependientes del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, en los que se lleva a cabo, durante un máximo de 40 días, la retención cautelar y preventiva de extranjeros sometidos a expedientes de expulsión y de devolución.
La diferencia entre los CIE y los centros penitenciarios consiste en que estos últimos cuentan con una normativa reguladora precisa y detallada por una Ley Orgánica y un Reglamento, que determinan su régimen interior. Sin embargo, la creación de los CIE fue realizada mediante una simple Orden Ministerial en 1985 y su régimen interno no fue definido hasta 1999 aún afectando a derechos fundamentales como la libertad. Dicho régimen prevé el empleo de la fuerza física con el fin de restaurar la normalidad.
Según el Tribunal Constitucional debe prevalecer, salvo de forma excepcional, la puesta en libertad y no es necesario mantener a los inmigrantes 40 días, pero la norma es apurar este plazo y el internamiento de todos y cada uno de los inmigrantes encontrados en nuestro territorio sin papeles.
Estos centros deberían de ser privilegiados con respecto a los centros penitenciarios, ya que no están en ellos por la comisión de un delito, el único “delito” cometido es no tener documentación, pero viven en condiciones que evocan las imágenes de los centros de concentración.
Su funcionamiento y regulación no está bien definido, por lo que la indeterminación acarrea gran arbitrariedad por parte de los directores, policías y funcionarios; se sigue produciendo el uso de la fuerza, en especial cuando el interno se resiste a la expulsión, y sigue existiendo el castigo de aislamiento; restricciones de visitas y comunicación con el abogado; el tratamiento sanitario tampoco es bueno, no se les informa de sus derechos en especial, del derecho de asilo político. Las huelgas de hambre y las denuncias son múltiples en cada uno de los centros que tenemos repartidos por nuestra península. Un ciudadano senegalés murió durante el proceso de expulsión mientras volaba de Madrid a Lagos asfixiado, iba acompañado por dos policía que lo amordazaron y ataron.
Estos centros dependen del Gobierno Español, no puede mantenerse esta realidad oculta a la ciudadanía cuando lo que nos ocupa es una grave violación de los derechos humanos.

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